El País

La inscripción al Repro será del 25 de abril al 1 de mayo

Se asignará a las empresas adheridas un monto no superior a la mitad del Salario Mínimo Vital y Móvil por cada empleado.

El Ministerio de Trabajo estableció el plazo para la inscripción al Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo (Repro), y el pago de una asignación dineraria individual para los trabajadores del sector de la salud a cuenta de los salarios devengados durante este mes, a través de la Resolución 448/2022 publicada en el Boletín Oficial.

Además, extendió el Programa de Asistencia de Emergencia y Extraordinaria a los productores frutícolas y afines, de los departamentos General Roca, Avellaneda, Pichi Mahuida y El Cuy de la provincia de Río Negro, y de Añelo y Confluencia de la de Neuquén.

La norma estableció que el plazo para la inscripción en ambos programas será desde el 25 de abril al 1 de mayo próximos.

Además, determinó las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto de las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del Repro y del programa para productores frutihortícolas.

En ambos casos, los meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) serán marzo de 2019 y de 2022, pero no se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1 de enero de 2019.

Asimismo, el mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia será marzo último.

En tanto, el corte de actualización de bajas de nómina y el de CBU serán hasta el 23 de abril.

A comienzos de esta semana, Trabajo dispuso la finalización de los programas de Recuperación Productiva I y II, y su reemplazo por el nuevo Repro, por el que se asignará a las empresas adheridas un monto no superior a la mitad del Salario Mínimo Vital y Móvil por cada empleado.

La nueva iniciativa consiste en una asignación dineraria individual a abonar a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras adheridos al Programa.

Ese monto será equivalente al 50% de la remuneración total hasta un máximo del 50% del SMVyM, que en la actualidad es de $ 38.940.

Para percibir la asignación, los empleados no deberán percibir una remuneración superior a cuatro veces el salario mínimo, es decir $ 155.760 en abril.

Esa asignación se otorgará por un período de tres meses y el empleador podrá acceder al programa durante dos períodos como máximo, consecutivos o no, dentro de los tres años contados a partir del inicio del primer período otorgado.

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